En varios procesos sobre alimentos, se escucha a las
demandantes reclamar por la injusticia perpetrada en sus procesos o por la
demora en obtener la pensión solicitada.
Pero cuando se analiza detenidamente estos reclamos, se logra advertir que la molestia de las
accionantes no tiene que ver por la demora en la expedición de la sentencia o
lentitud en la tramitación del proceso, sino más bien en la renuencia del
obligado a cumplir con la sentencia expedida.
Las madres (en algunos casos también pueden ser padres) reclaman que no
reciben la ayuda para la manutención de sus hijos y ello resulta desesperante
porque la compra de víveres o sufragar los gastos escolares no puede esperar o
detenerse hasta que uno de los progenitores se acuerde de cumplir su
obligación. De acuerdo a la experiencia judicial un proceso de alimentos podría
demorar su tramitación y por ende la expedición de la sentencia, si el
emplazado contase con un domicilio de difícil acceso, presentase escritos
dilatorios; sin embargo, a pesar de ello, el artículo 675° del Código Procesal
Civil posibilita que la parte interesada
solicite una Asignación anticipada de alimentos e incluso el juez de oficio
puede establecerla, con lo cual se paliaría la demora en la expedición de la
decisión final y se protegería a los menores alimentista.
Entonces a qué obedecen los reclamos de las demandantes?, pensamos que se circunscriben a dos causas:
interna y externa. Respecto a la causa
interna, debemos mencionar que, de acuerdo a nuestra legislación procesal,
se existen dos grandes etapas en la obtención de una pensión de alimentos, la
primera comienza con la interposición de la demanda y finaliza con la expedición de la sentencia y
si ésta fuese consentida y/o ejecutoriada
y demandado cumpliera con su obligación
no existiría reclamo de parte de las demandantes. En la segunda etapa es
donde se presenta la desazón de las demandantes, es prácticamente un nuevo
proceso, toda vez que ahora lo que se deberá de obtener es la ejecución de la
sentencia, ello debería ser informado debidamente a las peticionantes, puesto
que piensan que con la decisión judicial basta para que el obligado la cumpla; dentro
de éste nuevo proceso, se debe realizar una liquidación y darle a conocer a las
partes para que la observe si lo
considera pertinente; con las observaciones o sin ellas el juez resuelve,
decidiendo el monto adeudado y requiriendo
al obligado su cumplimiento, bajo apercibimiento de ejecución forzada
(embargo) o remitir copias al Ministerio Público para denunciarlo por omisión a
la asistencia familiar; lo detallado puede demorar alrededor de cuatro meses,
es decir que en algunos casos más que la tramitación del proceso. Por ello, es
que las demandantes alegan que no obtienen justicia de parte del Poder Judicial,
ya que ellas cuentan los días desde que presentaron su demanda hasta la
expedición del auto de aprobación de liquidación de pensiones devengadas. El
Juez podrá resolver dentro de los plazos establecidos, más eso no le importará
a una persona que debe velar día a día por sus hijos y necesita dinero para
atender esos requerimientos.
Con relación a la causa externa tenemos que, una vez
consentida y/o ejecutoriada la sentencia, el demandado se muestra
renuente a cumplir con la sentencia, utilizando muchas veces mecanismos
dilatorios o vedados, tales como renuncia a sus puestos de trabajo, variación deliberadamente
de su domicilio real, apoyarse de terceras personas para devolver las cédulas
de notificación, entre otras argucias, notándose que la falta de “justicia”
resulta atribuible al demandado, por ello es que son externas, son extra proceso;
sumándose a lo expresado que, si una persona es capaz de abandonar a sus hijos,
sin importarle su destino, nada bueno se puede esperar de aquél. El juez debe
lidiar con muchas variables, situaciones durante la ejecución de la sentencia
de alimentos.
La molestia del litigante es
entendible, los mecanismos existentes para “acorralar” al obligado, como por ejemplo
la creación del Registro de deudores morosos y otros, buscan que la accionante haga
efectivo el derecho obtenido, es decir lograr la Tutela judicial efectiva, el cual
constituye un derecho constitucional de naturaleza procesal, conforme lo define
el Tribunal Constitucional peruano: “Como
lo ha señalado este Colegiado en anteriores oportunidades, la tutela judicial
efectiva es un derecho constitucional de naturaleza procesal en virtud del cual
toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales,
independientemente del tipo de pretensión formulada y de la eventual legitimidad
que pueda, o no, acompañarle a su petitorio. En un sentido extensivo, la tutela
judicial efectiva permite también que lo que ha sido decidido judicialmente
mediante una sentencia, resulte eficazmente cumplido. En otras palabras, con la
tutela judicial efectiva no solo se persigue asegurar la participación o acceso
del justiciable a los diversos mecanismos (procesos) que habilita el
ordenamiento dentro de los supuestos establecidos para cada tipo de pretensión,
sino que se busca garantizar que, tras
el resultado obtenido, pueda verse este último materializado con una mínima y
sensata dosis de eficacia”[1].
Por lo tanto, la insatisfacción se
produce por causas internas y externas antes detalladas, pero ello no justifica
que el juzgador no deje de batallar para derribar los obstáculos creados por el
obligado, toda vez que se encuentra de por medio el derecho constitucional a la
Tutela judicial efectiva que le asiste a las personas que obtienen una sentencia
favorable sobre pensión de alimentos.
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