jueves, 2 de octubre de 2014

Buñuel, el surrelista soñador


      Pocas veces un director de cine se encuentra en capacidad de poner en escena un sueño y no caer en el ridículo. Quiénes hemos gozado con “Un perro andaluz” (1929) de Luis Buñuel podemos informar que no se necesita dormir para soñar. En sus memorias “Mi último suspiro”, sobre ese cortometraje señaló: “Esta película nació de la confluencia de dos sueños. Dalí me invitó a pasar unos días en su casa y, al llegar a Figueras, yo le conté un sueño que había tenido poco antes, en el que una nube desflecada cortaba la luna y una cuchilla de afeitar hendía un ojo. Él, a su vez, me dijo que la noche anterior había visto en sueños una mano llena de hormigas. Y añadió: «¿Y si, partiendo de esto, hiciéramos una película?» En un principio, me quedé indeciso; pero pronto pusimos mano a la obra, en Figueras. Escribimos el guión en menos de una semana, siguiendo una regla muy simple, adoptada de común acuerdo: no aceptar idea ni imagen alguna que pudiera dar lugar a una explicación racional, psicológica o cultural. Abrir todas las puertas a lo irracional. No admitir más que las imágenes que nos impresionaran, sin tratar de averiguar por qué”.

     Si bien en la ficha técnica aparece Salvador Dalí, quién años después actuaran de manera desleal con quién supuestamente era su amigo, el crédito es Luis Buñuel. La película se desenvuelve sin ningún tipo de conexión o lógica pero ello no impide apreciarla como una historia onírica, sin caer en el facilismo, la intrascendencia o el aburrimiento. La cinta fue realizada durante los primeros años del cine, sin embargo Buñuel fue capaz de filmar la película recurriendo a efectos especiales sin parecer infantil, como cuando secciona el ojo a una mujer, hormigas que salen de un agujero negro de la mano de un hombre, arrastrar a dos actores vestidos de frailes (uno de ellos era Dalí) y dos pianos de cola con varios burros putrefactos, entre otros. En cambio cuando se aprecian películas estadounidenses de ciencia ficción de los años sesenta se puede notar la precariedad de sus efectos especiales y hasta en algunos casos resultan risibles.

      En la película se aprecian técnicas que en la actualidad se conocen como “flashback”, “flashforward”, a través de los títulos de las secuencias se da a entender esas situaciones, aunque aparentemente una escena siga a la otra; los títulos son “Érase una vez” (no especifica tiempo ni lugar), “Ocho años después”, “Hacia las tres de la mañana”, “Dieciséis años antes” y “En primavera”. Asimismo, resulta provocativa para las autoridades de la época porque se incluye escenas eróticas, pero ello significaba una crítica feroz a la fuerte presencia e influencia de la religión católica en la sociedad europea.

    Cuantas obras artísticas pueden causar tanta controversia y perdurar a través del tiempo, sumándose a ello que Buñuel tenía escasos 29 años. El montaje, la fotografía fueron estupendos, como si en esos tiempos el cine tuviese al menos sesenta años de vigencia.  Una obra de arte es tal, cuando trasmite al espectador una idea, envía un mensaje, es decir es consistente y no ligera. En la actualidad, muchas personas consumen un cine que no dice ni muestra nada, de total y absoluta prescindencia. El realizador debe mostrar en sus películas qué pretende y cuáles sus aspiraciones; Buñuel siempre ser fiel a sus convicciones, en su libro de memorias escribió: “Después de Un chien andalou, imposible pensar en realizar una de esas películas que ya llamaban «comerciales». Yo quería seguir siendo surrealista a toda costa. Como me parecía imposible pedir otro financiamiento a mi madre, no veía solución y decidí renunciar al cine”; felizmente nunca logró cumplir su amenaza de renunciar, más si cumplió con hacer películas que a él le apetecieron.

      “Un perro andaluz” encandiló a lo más selecto de los intelectuales que residían en París de los años veinte, como por ejemplo Pablo Picasso, Jean Cocteau, Max   Ernst, Man Ray, Paul Eluard, Tristan Tzara, André Breton, entre otros. El aporte no solo es por graficar magistralmente al surrealismo, sino porque esta contiene técnicas y recursos cinematográficos que posteriormente serían desarrollados por el cine mundial. Soñar despierto puede convertirse en una realidad cuando se observa este primer trabajo de Luis Buñuel.

 

jueves, 25 de septiembre de 2014

Los niños y las medidas cautelares


      Las medidas cautelares tienen por finalidad evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien la solicita, ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable. El artículo 608°, último párrafo, del Código Procesal Civil establece que la finalidad de la medida cautelar es asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva; busca la efectividad práctica de una futura ejecución. Decía Piero Calamandrei que la tutela cautelar más que estar dirigida a defender los derechos subjetivos, lo está para garantizar la eficacia, y por así decirlo la seriedad de la función jurisdiccional e impedir que se reduzca a ser una tardía e inútil expresión verbal o vana ostentación de lentos mecanismos destinados a llegar siempre demasiado tarde. 

   Dentro de los procesos de Tenencia y  Régimen de Visitas al momento de ejecutarse las medidas provisionales se evidencia conductas violentas a la cual son sometidos los menores por la intransigencia, necedad, egoísmo, odio u otros motivos de parte de los padres o familiares. Incumpliéndose con los deberes emanados de la Patria potestad. Definitivamente la obligación de entregar a un menor no puede equipararse con la obligación de entregar un bien mueble o semoviente. Resulta difícil lograr efectividad por medio de los instrumentos legales tradicionales de la ejecución forzosa, debido a que éstos se encuentran diseñados para bienes y no para personas; sin contar las dificultades que se presentan al momento de ejecutar la sentencia.

       El Código de los Niños y Adolescentes en el artículo 87° señala: “Se podrá solicitar la Tenencia Provisional si el niño fuere menor de tres años y estuviere en peligro su integridad física, debiendo el Juez resolver en el plazo de veinticuatro horas. En los demás casos, el Juez resolverá teniendo en cuenta el informe del  Equipo Multidisciplinario, previo dictamen fiscal. Esta acción sólo procede a solicitud del padre o madre que no tenga al hijo bajo su custodia. No procede la solicitud de Tenencia Provisional como medida cautelar fuera de proceso”. Se aprecian dos tipos de Tenencia Provisional, una referida a niños menores de tres años, de actuación inmediata en veinticuatro horas, y la otra, cuando se trata de niños mayores y previo a la resolución deberá tener en cuenta el informe del Equipo multidisciplinario (médico, educador, psicólogo, asistenta social) y previo dictamen fiscal. No procede la tenencia provisional a favor de menores que de hecho vivan con el padre o madre solicitante; tampoco fuera de proceso. En el caso de Régimen de visitas provisional tan sólo se dedica un párrafo del artículo 89° para señalar lo siguiente: “Si el caso lo requiere podrá solicitar un régimen provisional”.                   

     El artículo 176° del Código de los Niños señala Las medidas cautelares a favor del niño y adolescente se rigen por lo dispuesto en el presente Código y el Título Cuarto de la Sección Quinta del Primer Libro del Código Procesal Civil. Esto es que, para la ejecución de las medidas cautelares nos remite a lo preceptuado en el Código Procesal con la falencias que ya hemos advertido. El Código de los Niños no ofrece mayores mecanismos para hacer efectivo las medidas provisionales que decida el Juez. En el artículo 181° fija apercibimientos en caso de incumplimiento de las resoluciones judiciales; en esencia son las mismas que establece el artículo 53° del Código Procesal Civil (facultades coercitivas); siendo ellas: a) Multa de hasta cinco unidades de referencia procesal   a la parte, autoridad, funcionario o persona;  b) Allanamiento del lugar; y,  c) Detención hasta por veinticuatro horas a quienes se resistan a su mandato, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar. Como se aprecia el allanamiento se añade a las medidas existentes en el Código adjetivo. No existe otra forma de forzar a cumplir con el mandato. 

      Durante la ejecución de la medida cautelar, en los Procesos de Tenencia y Régimen de visitas, se evidencia la violencia cuando uno de los padres se niega entregar al otro el menor o uno impide la visita del otro. Tanto el Código Procesal Civil como el de los Niños y Adolescentes  no establecen mecanismos efectivos que aseguren dos cosas: la ejecución de la medida y la salud física y  mental del menor. Estas conductas atentan contra el derecho que tiene todo niño al pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, a crecer en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, lo cual definitivamente no se cumple; siendo lo propios padres los que enfrascan a sus hijos en  disputas violentas. Vulnerando lo preceptuado en la Declaración de los Derechos del Niño, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y  Constitución Política del Perú.

        Seguramente existirán también muchas dificultades para ejecutar medidas cautelares patrimoniales en los procesos civiles pero la gran diferencia es que en los casos de Familia, se encuentran en medio de las disputas de los padres y demás familiares sus hijos menores de edad, quiénes deben soportar las diferencias de sus progenitores evidenciada en un proceso judicial.

          Estas reflexiones nos llevan a considerar que la persona humana no  es un ente abstracto, su naturaleza existe siempre en un espacio-tiempo concreto. Por este motivo Francisco Carpintero Benitez señala: “hablar de ordinario de cosas tan generales como el bien del hombre es un sinsentido. Lo que es bueno para el hombre se concreta en bienes determinados, muy concretos: que se proteja y fomente la familia, su profesión, la comunidad en que vive”.   Y, por lo tanto si se pretende que en el futuro existan buenos ciudadanos en la sociedad, se debe defender los derechos de los niños.

        Volviendo a la forma de ejecutar la medida cautelar, se discuten las reglas que deben aplicarse al momento de cumplir el mandato judicial. El Código de los Niños y Adolescentes para los casos de Tenencia Provisional se coloca en dos supuestos, si tiene 03 años o si cuenta con más años. En el segundo caso no hay cuestionamientos porque se tiene que someter a una serie de evaluaciones más dictamen fiscal antes que decida el Juez. La discusión se presenta cuando el Juez de Familia otorga la medida provisional y señala día y hora para que el padre o madre entregue al menor; se cuestiona tal conducta porque algunos abogados consideran que se obvia lo preceptuado en el artículo 637° del Código Procesal Civil., el cual señala que la petición cautelar será concedida o rechazada sin consentimiento de la parte afectada. Y al darle a conocer de la decisión a la parte demandada posibilita que se muestre renuente a cumplir el mandato, planee escaparse con el menor o  buscar cualquier forma para desacatarlo; apoyan su fundamento en lo ordenado por el artículo 176°  del Código de los Niños (referido a que las medidas cautelares se rigen por señalado en el título cuarto, referido a los procesos cautelares).  Aplicando el Principio del Interés Superior del Niño resulta menos impactante, dañino o perjudicial para el menor que se le requiera al padre o madre para que lo entregue, en vez de irrumpir en el domicilio de la parte demandada y pretender aprehender al niño como si fuese un bien mueble.

jueves, 18 de septiembre de 2014

La insatisfacción en los procesos de alimentos



 
       En varios procesos sobre alimentos, se escucha a las demandantes reclamar por la injusticia perpetrada en sus procesos o por la demora en obtener la pensión solicitada.  Pero cuando se analiza detenidamente estos reclamos, se  logra advertir que la molestia de las accionantes no tiene que ver por la demora en la expedición de la sentencia o lentitud en la tramitación del proceso, sino más bien en la renuencia del obligado a cumplir con la sentencia expedida.

        Las madres (en algunos casos también pueden ser padres) reclaman que no reciben la ayuda para la manutención de sus hijos y ello resulta desesperante porque la compra de víveres o sufragar los gastos escolares no puede esperar o detenerse hasta que uno de los progenitores se acuerde de cumplir su obligación. De acuerdo a la experiencia judicial un proceso de alimentos podría demorar su tramitación y por ende la expedición de la sentencia, si el emplazado contase con un domicilio de difícil acceso, presentase escritos dilatorios; sin embargo, a pesar de ello, el artículo 675° del Código Procesal Civil  posibilita que la parte interesada solicite una Asignación anticipada de alimentos e incluso el juez de oficio puede establecerla, con lo cual se paliaría la demora en la expedición de la decisión final y se protegería a los menores alimentista.

      Entonces a qué obedecen los reclamos de las demandantes?,  pensamos que se circunscriben a dos causas: interna y externa. Respecto a la causa interna, debemos mencionar que, de acuerdo a nuestra legislación procesal, se existen dos grandes etapas en la obtención de una pensión de alimentos, la primera comienza con la interposición de la demanda y  finaliza con la expedición de la sentencia y si ésta fuese consentida y/o ejecutoriada  y demandado cumpliera con su obligación  no existiría reclamo de parte de las demandantes. En la segunda etapa es donde se presenta la desazón de las demandantes, es prácticamente un nuevo proceso, toda vez que ahora lo que se deberá de obtener es la ejecución de la sentencia, ello debería ser informado debidamente a las peticionantes, puesto que piensan que con la decisión judicial basta para que el obligado la cumpla; dentro de éste nuevo proceso, se debe realizar una liquidación y darle a conocer a las partes para que  la observe si lo considera pertinente; con las observaciones o sin ellas el juez resuelve, decidiendo el monto adeudado y requiriendo  al obligado su cumplimiento, bajo apercibimiento de ejecución forzada (embargo) o remitir copias al Ministerio Público para denunciarlo por omisión a la asistencia familiar; lo detallado puede demorar alrededor de cuatro meses, es decir que en algunos casos más que la tramitación del proceso. Por ello, es que las demandantes alegan que no obtienen justicia de parte del Poder Judicial, ya que ellas cuentan los días desde que presentaron su demanda hasta la expedición del auto de aprobación de liquidación de pensiones devengadas. El Juez podrá resolver dentro de los plazos establecidos, más eso no le importará a una persona que debe velar día a día por sus hijos y necesita dinero para atender esos requerimientos.

          Con relación a la causa externa tenemos que, una vez  consentida y/o ejecutoriada la sentencia, el demandado se muestra renuente a cumplir con la sentencia, utilizando muchas veces mecanismos dilatorios o vedados, tales como renuncia a sus puestos de trabajo, variación deliberadamente de su domicilio real, apoyarse de terceras personas para devolver las cédulas de notificación, entre otras argucias, notándose que la falta de “justicia” resulta atribuible al demandado, por ello es que son externas, son extra proceso; sumándose a lo expresado que, si una persona es capaz de abandonar a sus hijos, sin importarle su destino, nada bueno se puede esperar de aquél. El juez debe lidiar con muchas variables, situaciones durante la ejecución de la sentencia de alimentos.

         La molestia del litigante es entendible, los mecanismos existentes para “acorralar” al obligado, como por ejemplo la creación del Registro de deudores morosos y otros, buscan que la accionante haga efectivo el derecho obtenido, es decir lograr la Tutela judicial efectiva, el cual constituye un derecho constitucional de naturaleza procesal, conforme lo define el Tribunal Constitucional peruano: “Como lo ha señalado este Colegiado en anteriores oportunidades, la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de naturaleza procesal en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión formulada y de la eventual legitimidad que pueda, o no, acompañarle a su petitorio. En un sentido extensivo, la tutela judicial efectiva permite también que lo que ha sido decidido judicialmente mediante una sentencia, resulte eficazmente cumplido. En otras palabras, con la tutela judicial efectiva no solo se persigue asegurar la participación o acceso del justiciable a los diversos mecanismos (procesos) que habilita el ordenamiento dentro de los supuestos establecidos para cada tipo de pretensión, sino que se  busca garantizar que, tras el resultado obtenido, pueda verse este último materializado con una mínima y sensata dosis de eficacia”[1].             

             Por lo tanto, la insatisfacción se produce por causas internas y externas antes detalladas, pero ello no justifica que el juzgador no deje de batallar para derribar los obstáculos creados por el obligado, toda vez que se encuentra de por medio el derecho constitucional a la Tutela judicial efectiva que le asiste a las personas que obtienen una sentencia favorable sobre pensión de alimentos.

 

 

 

 



[1] Expediente N°763-2005-PA/TC, www.tc.gob.pe/jurisprudencia
 

jueves, 11 de septiembre de 2014

El caucho en la selva peruana


  La época del caucho en el Perú constituyó uno los hechos más dolorosos de nuestra historia, sin embargo poco se conoce, los hombres, mujeres y niños indígenas muertos a mano de los caucheros nunca ha sido debidamente difundido; cuantos jóvenes peruanos conocen los abusos, torturas, asesinatos y demás vejámenes perpetrados en contra poblaciones amazónicas, me atrevería a señalar que la cifra es pequeña. Solo se interesan de la selva amazónica para realizar paseos, excursiones o realizar “turismo vivencial”. El Estado ni la sociedad se ha detenido a reflexionar sobre los asesinatos perpetrados por los caucheros, o tal vez tenga que ver con una cuestión de orden racial?.


      Desde la conquista se vio a la selva peruana como un botín, una despensa de riqueza a la cual había que echarle mano; en atención a esa desmedida ambición por lograr alcanzar la fortuna, es que en el Perú se produjo: La fiebre del caucho. “Desde 1881 el ciudadano peruano Julio C. Arana empezó a ocuparse en el comercio y exportación del caucho y otros productos en las partes altas del Amazonas, en el interior del Perú y Brasil. El centro principal de sus actividades fue primero Yurimaguas y, desde 1889, Iquitos…En 1907 formó la compañía Peruvian Amazon Co., nominalmente inglesa. En el Perú hubo quejas esporádicas sobre la situación en la zona cauchera  en general y en la del Putumayo en especial desde 1903…Pero las atrocidades de la Peruvian Amazon aparecieron con una publicidad escandalosa en 1907 y en 1908 merced a la campaña de La Felpa y La Sanción  de Iquitos…En junio de 1910, Casament fue encargado de hacer una investigación de la Anglo Peruvian Amazon y viajó al Putumayo…Casament llegó a la conclusión de que los indios huitotos, boras, andokes y ocaínas eran esclavos de la compañía. Se habían cometido con ellos y, en su concepto, seguían cometiéndose asesinatos, flagelaciones, y otros atropellos, y se habían generalizado la prostitución, el concubinato y el uso de aparatos de tortura…habíanse consumado con impunidad absoluta escenas más horribles…De 1900 a 1911, según su informe, la producción del caucho  de Putumayo había alcanzado 4 mil toneladas de caucho; pero con el costo de 30 mil vidas.”[1] Un prefecto de nombre José Reyes Guerra, natural de Moyobamba, pronosticó las desgracia que traería la extracción del látex si el Estado no intervenía para impedirlo. Además de Arana, existieron otros caucheros importantes como Luis Felipe Morey y Cecilio Hernández. “Desde fines del siglo pasado hasta 1913 o 1914, toda la amazonía conoció una actividad muy singular…la audacia, la avaricia, la violencia y el vicio gobernaban bajo la ley de Winchester, el famoso fusil norteamericano de repetición, que no faltaba a ningún cauchero como norma suprema de decisión e imposición”[2]. Otro religioso, estudioso de nuestra amazonia escribió lo siguiente sobre los desmanes cometidos por los caucheros. “A fines del siglo pasado la demanda mundial de caucho causó la verdadera revolución de la selva…El indio se convirtió en peón imprescindible como bracero, guía, boga, extractor…Por ser tan necesario se hizo tanto o más valioso que el mismo caucho…Los indios…radicados en zonas gomíferas, fueron desalojados, obligados a huir o esclavizados. El cambio que esto operó en la masa indígena fue tal que a los 30 años era difícil saber donde estaban las tribus”.[3] La impunidad de los atropellos y atrocidades cometidas por los caucheros es lo que caracterizaba por aquellos años en la selva de nuestro país.

          El sistema laboral, si puede llamar así, era cruel, pues se obligaba a trabajar a los indígenas en condiciones de esclavitud. Siendo atroz la forma como se conseguía la mano de obra. “Los Asháninkas eran bastante cotizados como mano de obra por los caucheros, quiénes constantemente organizaban correrías en la Selva Central.”[4]  Lo que se vivió allí fue una especie de colonialismo, en donde el grupo dominante (caucheros) quería imponer su poder en perjuicio de los indios amazónicos, con tal de conseguir sus objetivos. La intervención de Roger Casament, de quién Mario Vargas Llosa se inspiró para escribir la novela  “El sueño del Celta”[5], fue de suma importancia, su testimonio tendría gran repercusión en el extranjero, especialmente en Gran Bretaña, causando que se realicen investigaciones y se inicien procesos judiciales en el Perú para sancionar a los criminales por sus fechorías.


      El diplomático irlandés, que sirvió al Reino Unido, motivó con sus denuncias que nuestro país conozca a profundidad el trabajo forzado, los castigos y vejámenes a los cuales eran sometidos los indios de la selva peruana, un extranjero nos abrió los ojos; años antes había denunciado los crímenes cometidos por los belgas en el Congo africano, su lucha era decidida y loable contra la esclavitud y demás atropellos. El antropólogo Alberto Chirif a propósito de la aparición de “El Libro azul británico” (reúne los informes presentados por Casament y otras personas ante el Parlamento inglés en 1912), refiere que, para los pueblos indígenas amazónicos la explotación del caucho fue un proceso devastador por la manera como fueron, literalmente, cazados. Para María José Fermi durante esta escalofriante época, murieron unos cuarenta mil indígenas amazónicos extrayendo caucho en la zona del Putumayo a finales del siglo XIX y comienzo del XX, asimismo cita a Gregorio López, quién cuenta la historia que vivió: “El hombre que no traía suficiente caucho era castigado en el cepo o arrancado un pedazo de carne de la nalga. Amarrado en un árbol y azotado. Cortado la oreja”. Considera la autora que el testigo pretende preservar la memoria de su pueblo y que actualmente el resto del Perú casi ya ha olvidado[6].  

        En el Perú, específicamente en Lima, al principio no se dio crédito a las denuncias de Casament. Clemente Palma las calificó de exageradas y sensacionalistas, fueron minimizadas y sería un foráneo quién nos haría conocer los crímenes producidos en nuestra selva; aproximadamente, treinta años reinó Arana  explotando caucho, en todos esos años murieron muchos seres humanos de la manera más atroz que alguien se pueda imaginar.


         El auge del caucho acabaría con la caída de su precio, al haberse cultivado y explotado a gran escala en Malasia. Aunque el olvido de los pueblos indígenas de la selva peruana continuaría. Teniendo en cuenta los hechos suscitados en la selva peruana a principios del siglo XX,  las preguntas serían ¿qué tanto ha cambiado la situación desde esos años a la actualidad? ¿Se toma en cuenta la opinión o el perjuicio que se podría causar a los pueblos indígenas amazónicos al momento de decidir otorgar una concesión minera o petrolera por parte del Estado a empresas nacionales o extranjeras?. La realidad nos dice que no, los conflictos socioambientales existentes a lo largo del territorio nacional, significan que por lo general se superpone el interés económico al de los Pueblos Indígenas. En nuestros días otra vez la selva peruana resulta apetecible, ahora para la explotación de gas, petróleo, madera, oro y otros recursos. Los Pueblos Indígenas del Amazonas sufren de parte de la “sociedad peruana” discriminación social y racial, rechazo a sus costumbres, lenguas; ocasionando desazón y conflictos entre estos pueblos y el Estado y la sociedad en general. “Se cuestiona la capacidad productiva y del uso que dan sus tierras las comunidades “nativas”, unos dicen que no hay que seguir otorgando más  tierras a los “indios” porque no la saben trabajar…ese sector tiene mucha razón en su lógica, porque su verdad está en hacer “plata” pero no se ha puesto a pensar que las tierras que poseen las comunidades no solo están destinadas para hacer plata, sino principalmente para hacer “vida”. Los indígenas son sociedades a quienes el Estado les ha arrebatado su territorio que le otorgaba integridad de su identidad cultural como pueblos milenarios…Las comunidades comen de sus tierras y su bosque con las habilidades propias de su raciocinio cultural sin pedir limosna al Estado para sobrevivir ni formando nichos de asistencia social para fines electorales…No se le ocurra señor presidente inventar una ley que les recorte a los indígenas este derecho a la vida que sobrepasa al derecho económico de pocos (para el empobrecimiento de miles)…la actividad petrolera sin aplicación de los estándares internacionales permisibles, cuyo impacto envenena las vertientes de agua, degenera la tierra, extermina los recursos hidrobiológicos y empobrece a la población llevando a la muerte, sin que las autoridades digan algo”[7]. Comentario realizado por Gil Inoach, de origen aguaruna, sobre la realidad de la selva amazónica peruana y en respuesta al artículo del expresidente Alan García Pérez titulado “El perro del hortelano”. Efectivamente, siempre se ha buscado primar lo económico sobre lo humano; lamentablemente el Estado históricamente se ha encontrado de espalda a la amazonia.




[1] Basadre Grohmann, Jorge. Historia de la República del Perú (1822-1933), T.13, Orbis Ventures, Lima, 2005, pp.22-24.
 
[2] Salvador G.,  Isidro. El Misionero del remo. Convento de los Descalzos, Lima, 1972, p.48.   
 
[3] Villarejo o.s.a,  Avencio. La selva y el hombre. Convento de los Descalzos, Lima, 1959, p.78.
 
[4] Espinosa de Rivero, Óscar. “El pueblo Asháninka y su lucha por la ciudadanía en un país pluricultural”. Lima, En Derechos humanos y pueblos indígenas de la amazonía peruana, Asociación Peruana de Estudios para la paz, 1996, p.86.
 
[5] Mario Vargas Llosa en su novela “El Sueño del Celta” describe a Julio C. Arana de la siguiente manera: “Este hombrecito atildado, ligeramente rechoncho, era pues el dueño de ese imperio del tamaño de un país europeo, dueño de vidas y haciendas de decenas de miles de personas, odiado y adulado, que en ese mundo de miserables que era la Amazonía había acumulado una fortuna comparable a la de los grandes potentados de Europa. Había comenzado como un niño pobre, en ese pueblecito perdido que debía ser Rioja”; p.287.
[6] Fermi, María José. “Caucho o muerte” En Somos, Año XXV, Nº 1345, Lima, 2012, p. 42.
 
[7] Inoach Shawit, Gil. La diferencia entre el “perro del hortelano” y el “perro del monte”, aparece en la dirección electrónica  www.aidesep.org.pe/editor/documentos/60.pdf